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¿Compró acciones de un inversionista extranjero? Un trámite omitido puede derivar en sanciones cambiarias

  • Foto del escritor: OST Abogados
    OST Abogados
  • 1 jul
  • 2 min de lectura

La Superintendencia de Sociedades nos recuerda la importancia de registrar la sustitución de inversión ante el Banco de la República

 

Importante concepto de la Superintendencia de Sociedades del 9 de febrero de 2026 nos recuerda la importancia de registrar a tiempo la sustitución de inversión extranjera ante el sistema de información cambiaria para evitar sanciones por omisión o extemporaneidad. El Concepto 220-228768 nos recuerda las implicaciones cambiarias y societarias que conlleva registra las sustitución o cesión de la inversión extranjera por fuera de los términos establecidos; recordándonos que se trata de un deber regulatorio cuyo incumplimiento puede dar lugar a investigaciones y a la imposición de sanciones por omisión, inexactitud o extemporaneidad.

 

Bajo la posición del concepto sub examine, la Superintendencia de Sociedades dejó clara la consecuencia por no realizar el registro de la inversión dentro del término señalado en la regulación cambiaria y señaló que cuando se trata de participaciones sociales en el capital de una compañía dicho incumplimiento incide tanto en la esfera cambiaria como en la societaria. En la cambiaria bajo el entendido que el inversionista se encuentra impedido de ejercer derechos cambiarios y su actuación implicaría una infracción cambiaria susceptible de sanción. Y en el ámbito societario dicha omisión en forma alguna afecta su condición de asociado por lo que podrá ejercer los derechos políticos y económicos que tal calidad implica.

 

En resumen, es clave tener presente que, cuando se trata de la cesión de una inversión directa en acciones por cuenta de la extinción del inversionista inicial, surge el deber para el cesionario y nuevo titular de las participaciones sociales de registrar oportunamente ante el Banco de la República la sustitución de la inversión directa. En caso contrario, este nuevo inversionista estaría incurso en una infracción cambiaria y podría ser sancionado por ello. 


Descargue la sentencia aquí:

Nota jurídica escrita por: Luisa Mor Chala, abogada luisa.mor@ostabogados.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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