¿Cuándo puede una entidad pública solicitar la suspensión de un laudo arbitral? Nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado
- OST Abogados
- 19 may
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En un reciente auto del 12 de mayo de 2025, el Consejo de Estado abordó un aspecto crucial del arbitraje con entidades públicas: la oportunidad para solicitar la suspensión del laudo arbitral cuando este impone una condena a una entidad estatal. El Alto Tribunal interpretó el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, concluyendo que no existe un término perentorio para solicitar dicha suspensión. En consecuencia, las únicas condiciones que deben cumplirse son que la solicitud sea presentada por una entidad pública y que esta haya sido condenada en el laudo.

En auto del 12 de mayo de 2025, el Consejo de Estado se pronunció sobre las reglas aplicables a la suspensión del laudo arbitral cuando este impone una condena contra una entidad estatal, particularmente en lo relacionado con el momento en que puede presentarse dicha solicitud.
Con fundamento en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, el Consejo de Estado concluyó que no existe un término perentorio fijado por el legislador para que la entidad pública solicite la suspensión. Así, estableció que los únicos requisitos para su procedencia son:
1. Que la solicitud sea presentada por una entidad pública.
2. Que dicha entidad haya sido condenada en el laudo arbitral objeto de la petición.
El Alto Tribunal recalcó que “el legislador no estableció requisito alguno en torno al momento y forma para solicitar dicha suspensión; [por tanto] mal haría el juez de la anulación, como lo pretende el recurrente, en imponer exigencias adicionales no contempladas en la Ley 1563 de 2012” — como examinar la pertinencia de la solicitud o la legitimación de quien la presenta.
Un caso especial
El caso resulta especialmente interesante, pues tanto la entidad pública como el particular presentaron recurso de anulación. La entidad pública, por su parte, lo presentó junto con una solicitud de suspensión de los efectos del laudo arbitral, pero este fue rechazado por extemporáneo. Esto dio lugar a una discusión sobre la posibilidad de solicitar la suspensión del laudo cuando no se interpone (o se inadmite) el recurso de anulación por parte de la entidad estatal y la oportunidad para realizarlo.
A pesar de la extemporaneidad del recurso de anulación presentado por la entidad pública, el Consejo de Estado decidió mantener la suspensión del laudo, teniendo en cuenta que la contraparte sí interpuso oportunamente su recurso, el cual se encuentra en curso.
Comentario final
Esta postura parece coherente con la flexibilización introducida en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, en particular tras la eliminación del requisito de caución. La providencia refleja el espíritu del legislador consignado en la exposición de motivos: dar prioridad a la protección del patrimonio público, incluso por encima de formalismos no contenido en la ley.
📄 Consejo de Estado – Sección Tercera. Auto del 12 de mayo de 2025. C.P. Nicolás Yepes Corrales. Exp. 71396.
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