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Estados financieros: importancia, presentación e implicaciones

¿Qué son los estados financieros? ¿Quiénes están obligados a presentarlos? ¿Cuál es su importancia?




Los estados financieros consisten en una serie de documentos que tienen como objetivo presentar la información financiera y contable de una sociedad, con el fin de determinar con precisión la realidad económica de una empresa y a partir de esto tomar decisiones.


Como receptores de los estados financieros se encuentra el Estado, los usuarios internos y los terceros que no forman parte de la sociedad. Frente a los dos primeros, aunque resulta importante la información fidedigna consignada en los estados financieros, no existe una dependencia absoluta frente a los mismos pues tanto el Estado como los socios de la empresa tienen la posibilidad de acceder a las fuentes y documentos que dieron origen a los estados financieros.


Cuestión diferente ocurre con los usuarios externos o terceros de la sociedad, toda vez que estos no tienen las facultades para verificar la información contenida en los estados financieros, por lo cual confían plenamente en los mismos y toman decisiones financieras conforme a la decisión consignada en ellos.


Teniendo en cuenta lo anterior, la legislación colombiana ha determinado una serie de exigencias y procedimientos que permitan disminuir el riesgo de incorporar información poco confiable, considerando el impacto de los estados financieros en la sociedad, por cuanto las decisiones de la misma se toman en consideración a la información consignada allí.


Dentro de la normatividad más importante encontramos la ley 1314 de 2019, mediante la cual se regularon las normas y principios de contabilidad e información financiera en Colombia y se encargó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública el proceso de normalización técnica de las normas contables del país. Así las cosas, se expidieron los Decretos 2784 y 2076 a través de los cuales se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera, que consagran los requisitos para la presentación de los estados financieros.



¿Quiénes están obligados a presentar estados financieros?


De acuerdo con la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades, del 10 de diciembre de 2020, las sociedades sometidas a vigilancia y control por parte de esta entidad, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, sin que para ello se requiera orden expresa o acto administrativo de carácter particular que así lo determine. En este punto, resulta importante recordar que los artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015 contienen las causales que permiten determinar si una sociedad se encuentra sometida a vigilancia.


Por el contrario, las sociedades sometidas a inspección de la Superintendencia, es decir aquellas sociedades comerciales que no se encuentran bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera, solo están obligadas a remitir sus estados financieros, cuando así sean requeridas mediante acto administrativo de carácter particular, que debe ser notificado en el correo de notificaciones judiciales establecido en el registro mercantil.



Importancia de los estados financieros


Además de las posibles sanciones por irregularidades en la contabilidad y la importancia para la toma de decisiones de una sociedad, los estados financieros constituyen plena prueba dentro de un proceso judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código General del Proceso. Esto implica que, ante un eventual litigio, los estados financieros resultan ser la prueba fundamental para el comerciante que los lleva de acuerdo a las prescripciones legales vigentes. De esta manera, si una sociedad no cuenta con estados financieros debidamente constituidos deberá atenerse a lo que determine su contraparte.



Principales implicaciones sobre presentación de estados financieros.


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en documento de orientación técnica No. 18 mencionó que las principales implicaciones sobre los estados financieros en una entidad son (i) Inversiones contabilizadas utilizando el método de participación; (ii) La medición de inventarios al final del periodo; (iii) La distribución de costos indirectos de fabricación a los costos de producción; (iv) Los costos de elementos de propiedad, planta y equipo relacionados con la ubicación del activo en las condiciones necesarias para operar; (v) La depreciación sobre los activos no utilizados afectados por el aislamiento preventivo obligatorio; (vi) Los elementos de bioseguridad adquiridos y adecuaciones necesarias para operar en épocas de pandemia; (vii) La capitalización de gastos financieros en activos aptos; (viii) La medición del deterioro de cuentas por cobrar a clientes; y (ix) La refinanciación de cuentas por cobrar a clientes, entre muchos otros.



Presentación de estados financieros bajo la ley 222 de 1995


El artículo 34 de la ley 222 de 1995 exige a las entidades cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados (mediante una declaración suscrita por parte del representante legal de la entidad y el contador público declarando que se han verificado previamente la afirmaciones contenidas en ellos y que las cifras se han tomado fielmente de los libros de contabilidad) y dictaminados. Por ello, la fecha de autorización de estados financieros de propósito general se produce cuando el órgano de administración de la sociedad aprueba la emisión de los estados financieros y suscribe la certificación.



Pandemia por el Coronavirus SARS – Cov2


Con ocasión de la pandemia generada por el COVID 19, el Gobierno Nacional se vio en la necesidad de tomar medidas urgentes, con el fin de mitigar el impacto que tuvo el virus en la sociedad colombiana. Así, una de las primeras acciones fue la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, que conllevó a múltiples periodos de aislamientos preventivos obligatorios, generando así un cierre de los establecimiento de comercio y una significativa reducción en el funcionamiento de la industria y en las actividades productivas de múltiples sectores económicos.


A raíz de las grandes pérdidas para las empresas, la reducción de ingresos, las variaciones en costos y gastos y en general el gran impacto sobre la economía colombiana, el Gobierno intentó contrarrestar los efectos económicos de la pandemia por medio de una serie de políticas, dentro de las cuales se encuentran la exención transitoria del IVA (Decreto 438 del 19 de marzo de 2020), la modificación del calendario de plazo de la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios correspondiente al período gravable 2019 (Decretos 435 de marzo, 520 de abril y 655 de mayo de 2020), la ampliación del plazo de renovación de la matrícula mercantil, registro único de proponentes, y afiliación de la Cámara de Comercio (Decreto 434 del 19 de marzo de 2020), la obligación por parte de las entidades financieras a invertir en títulos de solidaridad con plazo de redención un año (Decreto 562 del 15 de abril de 2020), entre muchas otras.


Ahora bien, lo anteriormente mencionado produjo efectos directos en los estados financieros de propósito general preparados en el año 2020 y siguientes, motivo por el cual las entidades obligadas a llevar contabilidad de información financiera de alta calidad, transparente y contable, tuvieron que ser puestas en consideración para el mejoramiento de la información presentada durante el periodo de la emergencia sanitaria.



Ampliación del plazo para la presentación de los estados financieros


Teniendo en cuenta la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio, la Superintendencia de Sociedades modificó los plazos para la presentación de estados financieros de las empresas, con corte al 31 de diciembre de 2019 y estableció las siguientes fechas:


  • Presentación de los estados financieros en el año 2020: desde el miércoles 3 de junio hasta el martes 30 de junio.

  • Presentación de los estados financieros en el año 2021: desde el lunes 12 de abril hasta el viernes 7 de mayo de 2021.


Suspensión de la causal de disolución por pérdidas con ocasión del Covid-19


El numeral tercero del artículo 15 del Decreto 560 del 2020, determinó que la causal de disolución por pérdidas prevista para las sociedades anónimas y las SAS se suspendería a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 16 de abril del año 2022. Dicha decisión encontró fundamento en la necesidad generar una ayuda a los empresarios que resultaron afectados por la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Así pues, actualmente no es posible alegar como causal para disolver una sociedad que sus estados financieros reflejan pérdidas, por lo cual, si el deseo de los accionistas es liquidar la sociedad, deben acudir a otra causal contemplada en la ley o en sus propios estatutos.




Referencias


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