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Notificaciones judiciales por WhatsApp: cuándo son válidas y cuándo pueden ser anuladas

  • Foto del escritor: OST Abogados
    OST Abogados
  • 6 jul
  • 2 min de lectura

¿Es posible realizar una notificación personal por WhatsApp?

 

En reciente decisión del Tribunal Superior de Medellín, ratificando lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC16733-2022, señaló que es válido utilizar canales distintos al correo electrónico para surtir la notificación personal prevista en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. No obstante, el uso de estas alternativas está condicionado al cumplimiento estricto de unas cargas mínimas por parte de quien realiza la notificación, con el fin de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. En otras palabras, aunque el uso de plataformas de mensajería instantánea como WhatsApp pueda parecer informal, su validez jurídica depende de la estricta observancia de las reglas procesales.

 

En particular, la jurisprudencia ha sido clara al señalar que el interesado en realizar la notificación debe cumplir con lo siguiente:

 

  1. Afirmar bajo la gravedad de juramento que el canal digital suministrado corresponde a la persona a notificar.

 

  1. Explicar la forma en que obtuvo o conoció dicho canal.

 

  1. Probar esas afirmaciones, especialmente mediante comunicaciones previas sostenidas con el destinatario o cualquier otro medio idóneo que permita inferir razonablemente que el canal pertenece a la persona a notificar.

 

Ahora bien, es necesario señalar que la simple afirmación unilateral del demandante no es suficiente para dar por acreditada la idoneidad del canal digital. Admitir lo contrario implicaría dejar un acto de tanta trascendencia procesal al arbitrio de quien lo promueve, vulnerando gravemente las garantías de contradicción y defensa.

 

En este sentido, la Corte precisó que la mera existencia de capturas de pantalla o marcas de envío y recepción carece de valor probatorio suficiente si no se ha demostrado previamente la titularidad o el uso del número por parte de la persona a notificar. En estos casos no opera ninguna presunción de recepción, ya que ni siquiera ha sido demostrado que el mensaje se haya dirigido efectivamente al demandado.

 

Aceptar como válida una notificación sin lograr probar que el número de teléfono o mecanismo de comunicación corresponde al demandado abriría la puerta a escenarios de suplantación, comunicaciones aparentes o notificaciones ficticias, desnaturalizando el fin último y constitucional de este acto que es garantizar el conocimiento real y efectivo de las decisiones judiciales.

 

En ese sentido, si bien a raíz de la pandemia los mecanismos de notificación judicial han sido variados y flexibilizados esto no implica que se hubiera dejado de lado los requisitos exigidos para tener como válida la notificación personal.

 

Por lo tanto, sí es posible notificar el auto admisorio de una demanda o cualquier otra providencia por WhatsApp, siempre y cuando el demandante asuma con rigor la carga probatoria de demostrar que ese número de teléfono pertenece inequívocamente al extremo pasivo, ya que las herramientas tecnológicas deben estar al servicio de la celeridad en la administración de justicia pero su uso nunca puede justificar el sacrificio de la seguridad jurídica y el derecho a la defensa y contradicción.   




Nota jurídica escrita por Samir Cercado, abogado: samir.cercado@ostabogados.com

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