top of page
Foto del escritorOST Abogados

¿Por qué el IVA a las apuestas en línea es inviable?

Por: Juan Camilo Turbay*

IVA en apuestas en línea en Colombia

En la era de las redes sociales, los influencer y los likes, los proyectos de reformas parecen haberse convertido en un nuevo producto de mercado cuyos artículos se evalúan con base en su popularidad y no en su viabilidad, su relación con los objetivos de la reforma, su coherencia ni su impacto. Para sacarlas adelante (o hundirlas) lo más importante parece ser tener un buen equipo de marketing. 


En este escenario, el nuevo proyecto de reforma tributaria del Gobierno nacional de Colombia tiene muchos puntos a favor y el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, parece estar haciendo bastante bien su trabajo como publicista. Ha dicho que una parte significativa del nuevo recaudo provendrá de los juegos de suerte y azar, en especial de las apuestas en línea, y ha defendido su propuesta con un conjunto de afirmaciones que, presentadas sin explicaciones a la opinión pública, pueden incluso parecer buenas ideas. ¡Pero no lo son!


Son varias las razones que hacen este proyecto inviable, pero por ahora voy a centrarme solo en la que el ministro Bonilla ha elegido como su principal caballito de batalla: el IVA a las apuestas en línea. En su presentación del proyecto ante el Congreso de la República, el ministro sostuvo que “lo que más va a generar, un poco más de dos billones de pesos, es el nivelar las plataformas de juegos de suerte y azar”. Un par de días antes había afirmado en un medio de comunicación que las modificaciones «están dirigidas a encontrar aquellos vacíos en la estructura tributaria en los cuales hay mucha evasión y elusión. Por ejemplo, estamos encontrando que, en materia de juegos de suerte y azar en línea, no están pagando nada en IVA. Y deben pagar».


Sus afirmaciones parten de un único hecho cierto: las plataformas de juegos de suerte y azar en línea no pagan IVA. Pero en lugar de explicar la razón por la que esto es así, lo presenta como un “vacío de la estructura tributaria” que permite la “evasión y elusión”. Dicho de esta manera, parecería como si el no pago de IVA hubiera sido un mico metido por alguien en una ley para eximir a las plataformas de su responsabilidad tributaria con el país o permitirles la evasión de impuestos. Además, ¿qué significa eso de que “estamos encontrando”? ¿De verdad el ministro y su equipo de trabajo hasta ahora se están enterando de cómo funciona el sistema tributario del país?, ¿o lo dice de esta manera para hacerlo parecer como si fuera un secreto que las empresas de apuestas en línea han estado tratando de esconder?


Habla de “nivelar las plataformas” con el argumento de que si las apuestas localizadas, es decir, las máquinas tragamonedas, las mesas de juegos de los casinos y las sillas de bingo, pagan IVA, las que funcionan en línea también deberían hacerlo. 

Para cualquiera que no conozca el sistema podría sonar convincente. De hecho, antes que Bonilla, ya a otros se les había ocurrido la misma idea. Este IVA estaba incluido en la primera convocatoria que se abrió en 2016 para el otorgamiento de concesiones (recordemos que se trata de un monopolio rentístico del Estado) para operar legalmente apuestas en línea en Colombia, a la que no se presentó ningún oferente. Parecía absurdo que no hubiera ninguna empresa nacional o extranjera interesada en obtener una concesión tratándose de un negocio tan lucrativo. Claramente sí había muchas interesadas y dispuestas a pagar distintos tipos de impuestos; el problema del IVA no es que represente una carga tributaria, sino que es incompatible con este tipo de actividad. Después de comprender esto, se definió otro tipo esquema tributario que les permite a las plataformas operar legalmente en Colombia sin incumplir con los objetivos de la explotación de los monopolios rentísticos del Estado.


Entonces, ¿por qué el IVA no es incompatible con las apuestas físicas y sí con la online? 

Para responder esa pregunta habría que definir a qué es a lo que se le quiere cobrar ese IVA, es decir, cuál es el bien o servicio que se pretende gravar. Volvamos a los conceptos básicos: el IVA es un impuesto que se paga al adquirir un bien o un servicio; pago IVA cuando compro un par de zapatos y cuando voy a cine. En el primer caso, a cambio de mi dinero, obtengo un objeto, pero ¿qué estoy pagando en el segundo caso? No estoy pagando por el entretenimiento (caso en el cual podría pedir la devolución si la película me aburre), sino por el servicio de sentarme en una silla y que proyecten ante mí una película. (Recordemos que estas empresas, a su vez, pagan IVA cuando adquieren los bienes y servicios que necesitan para su operación en una cadena en la que unos pagos se descuentan de otros). 


En el caso de los juegos de azar, lo que yo entrego es dinero, pero lo que recibo (en caso de ganar) también es dinero. El dinero, en sí mismo, no es un bien ni un servicio y por lo tanto no puede ser objeto de IVA. 


Alguien podría proponer, entonces, cobrar por hacer la apuesta, es decir, que la apuesta misma sea el servicio que se va a gravar. Usemos una ruleta como ejemplo, para entender por qué no funciona: llego a un casino y apuesto $ 100 pesos al rojo en una ruleta y gano; siguiendo las reglas del juego, el casino debe devolverme el doble del valor apostado, así que espero que el casino me devuelva mis $100 pesos iniciales y me dé $100 adicionales, pero en lugar de entregarme $200 el casino me entrega $162 pesos. Su argumento es que, de los $100 pesos iniciales que yo entregué, $19 correspondían al IVA del servicio de apostar y solo $81 a mi apuesta real. Supongamos que lo acepto y una vez más apuesto $100 (los mismos $100 que entregué en la primera operación y que, al ganar, el casino me devolvió), pero esta vez pierdo, quedé con $ 62, cuando, según las reglas del juego, debería tener los mismos $100 con los que comencé. En este escenario, yo perdí $38 pesos, mientras el casino no ha ganado nada: no es un buen negocio para ninguno de los dos. Pero, además, no es claro cómo puede haber recaudado el Estado $38 pesos de impuestos en una operación en la que el único dinero real involucrado fueron mis $100 pesos iniciales. Claramente esto es absurdo, porque las apuestas individuales no pueden considerarse servicios separados. 


Imaginemos otra opción, dado que el Estado no puede cobrarme dos (o más veces) por usar el mismo dinero, el cobro del IVA no se hace al hacer la apuesta, sino al cambiar el dinero por fichas al inicio de la transacción. Yo llego al casino con mis $100 pesos y los cambio por fichas. El casino me cobra un IVA del 19 % y me entrega el equivalente a $81 pesos en fichas que yo puedo entregar y recuperar muchas veces a lo largo de la noche. Esto es igual de absurdo, porque me están cobrando un IVA sobre un servicio que ni siquiera me han prestado. Sería como si una tienda de zapatos, antes de que yo decida si compro o no un par, me cobrara el 19 % de la cantidad de dinero que yo llevo en mi billetera solo por entrar. 


Gravar con IVA las apuestas es un absurdo que no funciona en ningún escenario. Entonces, ¿cómo pueden hacerlo los juegos localizados? El punto acá es que tampoco cobran IVA sobre las apuestas, sino, como en el caso del cine, por el servicio prestado, que en este caso es contar con una máquina tragamonedas, una silla de un bingo o una mesa de juego. En el caso del cine, el IVA se cobra sobre el valor de la boleta, mientras en el caso del casino no es posible determinar el valor del servicio de una máquina tragamonedas. Este es un tipo de IVA llamado presuntivo, que se cobra sobre un valor que se le ha asignado a cada máquina, mesa de juegos y silla de bingo, independientemente de si alguien juego o no allí. 


Los juegos en línea no tienen una cantidad de juegos definidos ni un máximo de jugadores que pueden estar ocupando “una silla”, por lo que desde un inicio se definió que, en lugar del IVA presuntivo, se cobraría una licencia anual de operación, que es como el equivalente a imaginar que una plataforma en línea hubiera un poco más de 1.100 máquinas tragamonedas. Con una diferencia, mientras el IVA pagado puede cruzarse con otros pagos por IVA que haya hecho la empresa, el pago de la licencia, no. 

Así que es cierto lo que dice el ministro Bonilla, los juegos localizados sí pagan un tipo de IVA y las plataformas en línea no, al menos no con ese nombre. Esto es cierto, pero decirlo como lo dice es engañoso. No solo omite contarle a la opinión pública que las apuestas en línea pagan una licencia adicional pensada para nivelarlas con los juegos localizados, sino que olvida exponer un hecho fundamental: el pilar del esquema tributario de los juegos de suerte y azar es el cobro por derechos de explotación, que se cobran sobre ingresos brutos y no sobre ganancias y que, además, son más altos para las plataformas en línea que para los juegos localizados. Esto sin contar con el impuesto de renta corporativo que estas empresas deben pagar, en los mismos términos que lo hacen todas las empresas legalmente constituidas en el país. 


La propuesta del Gobierno puede sonarle bien a primera vista a quien no conozca cómo funcionan las apuestas en línea, pero no sonaría tan atractiva si en lugar de hablar de un fantasioso recaudo adicional de 2 billones, mostrara cuánto perdería el país si los jugadores en línea optaran por plataformas internacionales, o por algunas otras que no operan legalmente en el país.


*Juan Camilo Turbay es socio fundador de OST Abogados, abogado experto en Juegos de Suerte y Azar, radicado en Colombia. Contacto: juan.turbay@ostabogados.com



 

Columna publicada el 14 de octubre de 2024 en la Revista Casino Compendium: https://casinocompendium.com/es/juego-legal-y-de-suerte-por-que-el-iva-a-las-apuestas-en-linea-es-inviable/


Comments


Commenting has been turned off.
bottom of page