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Publicidad engañosa. ¿Qué sucede cuando hay un error en el precio y quién asume está carga?

  • Foto del escritor: OST Abogados
    OST Abogados
  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

El precio es sin lugar a duda el elemento más determinante para cualquier consumidor. Si hay un error en el precio, el consentimiento del consumidor está viciado. Pero ¿qué sucede cuando hay un error en el precio y quién asume está carga?


El precio del engaño

Antes de proceder a responder la pregunta planteada, es importante mencionar que, en una relación de consumo, las partes no cuentan con las mismas condiciones, ni poseen la misma información. En las relaciones de consumo, el consumidor es la parte débil. Motivo por el cual, el mismo Estatuto del Consumidor exige a todos los empresarios que la información suministrada a los consumidores cumpla siempre con criterios de veracidad, sea clara, completa y oportuna.


Para ponerlo en términos más prácticos, el pasado mes de enero se radicó ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- una acción de protección al consumidor por publicidad engañosa en el precio de un celular de alta gama que fue adquirido por el consumidor en un establecimiento de comercio de una cadena de supermercado reconocida en el país. El consumidor compró el celular con con un 98% de descuento, pero el producto nunca fue despachado por falta de stock. La demandante solicitaba que se declarara la vulneración de sus derechos como consumidor y la entrega del producto.

Para este caso, la SIC determinó que por regla general el consumidor está obligado a pagar el precio que está anunciando y que, en caso de existir dos o más precios, el consumidor está obligado a pagar el precio más bajo. Como para todo, esta regla tiene una excepción. Cuando el error en el precio es tan notorio, evidente y de tal magnitud que para los ojos de un consumidor medio es claro que el precio tiene un error. En estos casos, el empresario no está obligado a vender el producto bajo el precio notoriamente errado por el cual ha sido ofertado, siempre y cuando el empresario pueda acreditar que la inexactitud en el precio se debe a un error notorio y evidente.


Desde OST, recomendamos a los consumidores capturar la evidencia necesaria que logre sustentar los precios ofertados en los establecimientos de comercio. Posteriormente, presentar una reclamación directa ante el productor o proveedor. Si el productor o proveedor no dirime la controversia, el consumidor podrá iniciar una acción de protección al consumidor ante la SIC.


Por su parte, señores empresarios, sean cautelosos y precavidos con los precios que publican con miras a evitar caer en publicidad engañosa y ser sancionados por la Superintendencia.


Nota jurídica escrita por Paola Villate, abogada paola.villate@ostabogados.com

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