Recurso de anulación contra laudo provisional de medidas cautelares en arbitraje internacional: ¿Cuándo interponerlo?
- OST Abogados
- 3 jun
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Actualizado: 4 jun

El Consejo de Estado mediante auto del 13 de mayo de 2025 resolvió rechazar el recurso de anulación interpuesto por la ANI contra el laudo que contenía las medidas cautelares decretadas por un árbitro de emergencia el 9 de febrero de 2021 y avocar conocimiento sobre el recurso de anulación presentado en contra del laudo de definitivo y su posterior aclaración.
En este caso, el Consejo de Estado señaló que, considerando que la decisión sobre las medidas cautelares dictada por un árbitro de emergencia fue emitida bajo la forma de un laudo, aplicaban a plenitud las reglas y términos para impugnarlo desde su expedición. Esta aproximación se fundamentó en el artículo 80 de la Ley 1563 de 2012 que establece que una medida cautelar puede decretarse "en forma o no de laudo".
Por lo tanto, consideró el Consejo de Estado que la decisión sobre medidas cautelares (contenida en un laudo provisional) se trató de una determinación autónoma y distinta del laudo definitivo (parcial), que debía haberse impugnado independientemente y dentro del término legal contemplado en el artículo 109 de la Ley 1563 de 2012.
Conforme a lo anterior, parecería que a la entidad solo le quedará resistir la ejecución del laudo provisional de medidas cautelares bajo las causales previstas en el artículo 89 de la Ley 1563 de 2012, pues la oportunidad para impugnarlo ante la autoridad judicial ya expiró. Ahora, no se puede perder de vista que el artículo 84 del Estatuto Arbitral también contempla la posibilidad de que el tribunal arbitral modifique, revoque o suspenda las medidas cautelares decretadas, lo que podría ser otra opción para la ANI.
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