¿Cuándo responde una AFP por un retiro irregular?

Mediante Sentencia SC148-2026 del 07 de mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia (en adelante CSJ) ratificó la condena por responsabilidad contractual a una AFP, declarando inválido el desembolso que hizo un fondo de pensiones voluntarias a favor de un tercero, el cual se solicitó mediante un poder cuya vigencia estaba terminada por la muerte del titular.
Lo anterior se presentó en medio de una reclamación contractual promovida por los herederos legítimos de un afiliado (fallecido), quien por problemas de salud había otorgado poder especial a su hermana para gestionar la cuenta de la AFP. En el documento se establecía expresamente que el mandato estaría vigente "hasta el momento de la muerte del poderdante".
De acuerdo con diversos correos electrónicos internos de la AFP, dicha entidad conoció que el afiliado padecía una enfermedad terminal. En dicho escenario el causante falleció, y tan solo 59 minutos después de ello, su hermana se presentó en una oficina de la AFP para tramitar el retiro total de los fondos -usando el poder especial-, el cual fue autorizado sin realizar verificaciones sobre el estado del afiliado.
Posteriormente, la hermana y apoderada del fallecido no aportó los recursos retirados a la herencia común, sino que los utilizó para abrir, ese mismo día, un nuevo producto financiero a su nombre dentro de la misma AFP.
Ante lo anterior, la CSJ expone que las AFP desarrollan actividades de interés público al captar recursos del ahorro privado de manera similar a los bancos y, por lo tanto, de conformidad con el precedente jurisprudencial, asumen una obligación de resultado respecto de la custodia y correcto reembolso de los depósitos. Así las cosas, en caso de retiros irregulares o fraude, la entidad financiera solo se exonera demostrando una causa extraña, lo cual no ocurrió en este caso pues la situación era totalmente controlable y verificable.
Adicionalmente, la Corte analizó la extinción automática del mandato a causa de muerte en consideración de lo previsto en el Código Civil (artículos 1644 y 2189), con lo cual se determinó que al fallecer el titular se había terminado el mandato otorgado a su hermana, y en tal sentido carecía de validez cualquier actuación posterior.
Igualmente, se estudió el actuar de la hermana y apoderada del fallecido, quien al actuar de mala fe y en beneficio propio invalidó el pago realizado por la AFP en los términos de lo previsto en el artículo 1635 del Código Civil.
De otra parte, recordó la CSJ que con la muerte del causante los herederos adquieren de forma inmediata la propiedad sobre la universalidad de bienes de la sucesión, de forma que la sustracción de recursos realizada por la hermana del causante constituye un perjuicio cierto y directo que legitimó la reclamación, sin que hubiese necesidad de esperar a la partición de bienes. Ligado con lo anterior, expuso que siendo un contrato comercial, el incumplimiento en la entrega del capital activa la obligación de pagar intereses moratorios, los cuales llevan implícito el deber de indexar el capital que no fue debidamente entregado a la masa sucesoral.
Ante la decisión de la CSJ, se debe tener presente el estándar profesional exigido a las AFP, las cuales asumen una obligación de resultado, por lo cual responden de manera objetiva ante retiros o desembolsos irregulares. Por lo anterior, no puede la AFP ampararse en su buena fe, protocolos internos o el conocimiento informal de un cliente para omitir comprobaciones y/o verificaciones.
Descargue la Sentencia SC148-2026 aquí:
Nota juridica escrita por: Julián Piraquive, abogado julian.piraquive@ostabogados.com


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