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¿Puede el juez declarar una nulidad no especificada en la demanda?

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OST Abogados
hace 13 horas
2 min de lectura

La congruencia del fallo no se limita a las pretensiones de la demanda

 

Al momento de afrontar un proceso en el que no se determine específicamente la nulidad que se pretende, deben tenerse en cuenta los presupuestos fácticos del caso, hacer las precisiones a las que haya lugar en la fijación del litigio, y abarcar en la defensa todo supuesto de nulidad, ya sea relativa o absoluta, dado que las facultades del juez le permiten estudiar ambos presupuestos al momento de dictar su decisión.

 

La anterior conclusión se deriva del análisis del principio de congruencia -establecido en el artículo 281 del CGP- realizado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC138-2026, en la que expuso que este no se limita a las pretensiones de la demanda y las excepciones de la contestación de la demanda, sino que abarca los hechos establecidos en el caso.

 

En el caso estudiado por la Corte, en la demanda se dispuso en el encabezado que se estaba frente a una nulidad absoluta, pero en las pretensiones se solicitó la declaratoria de nulidad, sin especificar si se solicitaba la nulidad relativa o absoluta. En el anterior escenario, la Corte Suprema destaca que ante la confusión del escrito de demanda procede la interpretación del juez, y de los hechos de la demanda se desprendía que estaba frente a una disputa de nulidad relativa.

 

Al respecto, en la sentencia de casación se recordó que la congruencia debe observar las actuaciones de las partes en el litigio, ya que en este caso específico la demandada hizo alusión a la inexistencia de nulidad absoluta, e indicó que siendo una nulidad relativa la misma se había convalidado. Con lo anterior, afirma la Corte Suprema que la parte pasiva conocía de los hechos que configuraron la nulidad relativa y en tal sentido no se afectó su derecho de defensa.

 

Por último, el alto tribunal destaca que lo decidido por el juez de segunda instancia no puede ser visto como una decisión de oficio o una violación al principio de congruencia, dado que esta se presenta en los casos en los que el fallo se fundamenta en hechos distintos a los presentados en el pleito, o cuando se resuelve algo por fuera del objeto del proceso.


Descargue la sentencia aquí:

Nota jurídica escrita por: Germán Gamarra, abogado german.gamarra@ostabogados.com

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