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Títulos valores – ¿Original o Copia?

¿Puede librarse mandamiento ejecutivo cuando el título valor se allega como mensaje de datos?




En decisión del 1º de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, resolvió recurso de apelación presentado por la parte demandante dentro de un proceso ejecutivo que cursaba en el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá.


Problema Jurídico:


¿Puede librarse mandamiento ejecutivo cuando el título valor se allega como mensaje de datos?


Puntos relevantes del fallo del Tribunal:


  • Debe tenerse en cuenta que las actuaciones judiciales pueden ser presentadas por mensajes de datos desde la expedición del Código General del Proceso. Asimismo, el artículo 2° del Decreto 806 de 2020, reforzó dicha disposición.


  • Las disposiciones previamente expuestas, facilitan el acceso a la administración de justicia y por lo tanto, no podrán ser restringidas.


  • Asimismo, el Tribunal precisó que los jueces no pueden adoptar posturas restrictivas sobre normas que autorizan adelantar todos los tramites a través de medios electrónicos y mensajes de datos.


  • En concordancia con lo anterior, tenemos que cualquier demanda, sin distinguir tipo de proceso, podrá ser presentado como mensaje de datos, sin necesidad de firma digital, siendo suficiente, la firma electrónica.


  • Teniendo en cuenta lo anterior, si se permite la presentación en mensajes de datos y junto con ello los anexos, entre ellos el “documento que preste mérito ejecutivo” – el juez debe abstenerse de exigir formalidades innecesarias, tal como consta en el Artículo 11 del Código General del Proceso.


  • Precisó el Tribunal: “en la hipótesis de las demandas radicadas como mensaje de datos, obviamente no puede aportarse -como anexo- el original del documento respectivo”.


  • Los documentos físicos como los mensajes de datos se presumen auténticos y será carga de la parte demandante custodiarlos para puedan ser exhibidos antes requerimiento del juzgado.


  • El Código General del Proceso trae consigo disposición a cerca de la presentación de copias simples o auténticas como anexos a la demanda. (inciso 3° Artículo 89) sin que ello impida la tramitación de la demanda.


Conclusión:


El artículo 247 del Código General del Proceso no impide valoración del título-valor allegado al proceso como mensaje de datos. Pues el punto te discusión radica en el material probatorio remitido como mansaje de datos. Y aunque la codificación procesal, de conformidad con la regla de mejor evidencia, previó que las partes debían adjuntar el original de los documentos cuando estuvieren en su poder (artículo 245), es necesario entender que el demandante cumple con ese deber cuando radica la demanda y sus anexos valiéndose de las TIC, como lo autoriza la ley, solo que la custodia del documento original lo tendrá la parte y no el juzgado.

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