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Análisis del caso World Foundation y Tools for Humanity ante la SIC: Consentimiento condicionado y datos biométricos

  • Foto del escritor: OST Abogados
    OST Abogados
  • 19 nov
  • 3 Min. de lectura
La decisión de la SIC en el caso World Foundation y Tools for Humanity establece un precedente sobre el tratamiento de datos biométricos en Colombia. El análisis destaca la falta de consentimiento informado, el uso de datos sensibles como el iris y los riesgos del consentimiento condicionado. Este caso redefine estándares para organizaciones que manejan información biométrica bajo la normativa de protección de datos. Gemini generated image
La decisión de la SIC en el caso World Foundation y Tools for Humanity establece un precedente sobre el tratamiento de datos biométricos en Colombia. El análisis destaca la falta de consentimiento informado, el uso de datos sensibles como el iris y los riesgos del consentimiento condicionado. Este caso redefine estándares para organizaciones que manejan información biométrica bajo la normativa de protección de datos. Gemini generated image

El 3 de octubre de 2025 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por medio de la Resolución Número 78798, sentó un precedente en materia de datos personales especialmente en lo relacionado con datos biométricos sensibles.


En este documento la entidad ordena el cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre tratamiento de datos personales en Colombia a las empresas World Foundation y Tools For Humanity Corporation, la eliminación total de los datos personales sensibles, incluidos los códigos de iris, recolectados desde el inicio de operaciones, y un informe externo de certificación para verificar la eliminación de la información, ya que estas habían infringido la ley de datos personales (Ley 1581 de 2012).


La SIC basa su decisión en la violación de principios esenciales de la legalidad del tratamiento de datos como el principio de libertad ya que consideraron que el consentimiento de las personas estaba condicionado a la entrega de una compensación económica a cambio de la recolección de un dato biométrico como el iris viciando así la autorización, ya que el consentimiento no fue libre, voluntario y espontáneo y estos son elementos esenciales para aprobar el tratamiento de datos sensibles. La sic sostiene que la capacidad de decisión informada del titular de los datos se vio afectada de manera indirecta por la contraprestación económica. Y en consecuencia como el consentimiento se encuentra invalidado los datos carecen de una finalidad legitima y valida según el Artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 lo que convirtió el tratamiento de los datos en ilegal desde el principio. Además, las empresas investigadas no legraron demostrar que implementaron medidas de seguridad robustas, efectivas y aptas para custodiar los datos recogidos.


Adicionalmente en la investigación la SIC logró identificar el incumplimiento de deberes propios del responsable del tratamiento de los datos ya que encontró que las políticas de tratamiento de datos no eran lo suficientemente claras en el lenguaje, no se establecía el periodo de vigencia de las bases de datos y no se identificaba completamente al responsable de los datos, también se evidencio una barrera en el idioma ya que el portal de solicitudes se encontraba únicamente en ingles impidiendo así al titular de los datos ejercer de forma idónea y eficaz su derecho constitucional al habeas data, por otro lado no se garantizaba el derecho a la supresión ya que el proceso de supresión de la imagen del iris no ser realizaba de forma integral toda vez que se mantenía un código de singularidad para evitar el doble registro y esta retención residual no se comunicaba transparentemente al titular.


Por medio de La Resolución 78798 de 2025 la sic sienta un precedente importante, reforzando su posición frente al consentimiento para datos sensibles el cual debe ser verdaderamente libre y no debe estar relacionado con incentivos económicos y además que las medidas de seguridad deben ser proporcionales a la criticidad del dato biométrico.


Descarga la resolución completa aquí:



Escrito por: Mariana Botero Escobar mariana.botero@ostabogados.com


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