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Ineficacia de pleno derecho: ¿es posible acudir ante el juez para su reconocimiento en las decisiones proferidas por los órganos sociales?

  • Foto del escritor: OST Abogados
    OST Abogados
  • 29 sept 2025
  • 3 Min. de lectura

A través de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia STC14279-2025 del Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque, se resuelve tutela en la que se analiza los presupuestos de ineficacia de pleno derecho de las decisiones de asamblea de accionistas y la impugnación de dichas determinaciones vía jurisdiccional para su reconocimiento.

 

En dicho pronunciamiento, se menciona que todas las determinaciones de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios son susceptibles de adolecer tanto de nulidad, como de ineficacia e inoponibilidad, sin embargo, dentro de los presupuestos de ineficacia se relacionan por la corte los siguientes casos en concreto: 

 

  1. Las decisiones tomadas en contravención a lo establecido en el precepto 186 del Código de Comercio, es decir, fuera del domicilio social, sin que medie convocatoria o se inobserve el quórum para deliberar y decidir válidamente, son ineficaces.

  2. Las determinaciones que no tengan carácter general, como lo estableció el artículo 186 del Código de Comercio, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes, pues, de ser de carácter general y siendo tomadas con el quórum decisorio requerido, obligarán a todos los socios (tanto a ausentes como disidentes).

  3. En los términos del artículo 13 de la Ley 222 de 1995, las decisiones tomadas por el máximo órgano social en que se haya aprobado un proceso de fusión, escisión o transformación, sin que se haya incluido en el orden del día el punto respectivo o, encontrándose dentro del orden del día, no se haya advertido el derecho de retiro, serán ineficaces.

  4. Las determinaciones tomadas en el marco de reuniones no presenciales, sin la participación de alguno de los socios o miembros en la comunicación simultánea o sucesiva serán ineficaces en los términos del parágrafo del artículo 21 del Código de Comercio.

  5. Las decisiones que se adopten por escrito en el marco del artículo 20 del Código de Comercio, sin que alguno de los socios o miembros expresen el sentido de su voto o excedan el término de un mes establecido en dicho artículo, serán ineficaces.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario recordar que, cuando la sanción jurídica es la ineficacia, esto implica la cesación de efectos de la decisión de manera inmediata y sin pronunciamiento judicial. No obstante, muchas veces la corte reconoce que se presenta incertidumbre sobre el acaecimiento de alguna causal de ineficacia o no existe consenso sobre su ocurrencia y, como consecuencia, se considera como válida la determinación y se edifican negocios posteriores que, a su vez, se encuentran viciados.

 

Por lo anterior, y, con el propósito de zanjar toda discusión sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia reitera la importancia de que los socios, administradores o revisores fiscales puedan acudir a la Superintendencia de Sociedades con el propósito de dar aplicación al artículo 897 del Código de Comercio respecto de las sociedades que no se encuentren vigiladas o controladas por otra superintendencia, pues la seguridad jurídica se ve comprometida cuando surgen este tipo de disputas respecto de la validez de las decisiones tomadas en el seno de los órganos sociales.

 

Así las cosas, la Corte concluye estableciendo que el proceso dispuesto por la ley mercantil y procesal para no sólo pretender el reconocimiento de supuestos de ineficacia, sino de inoponibilidad o nulidad, es la impugnación de la que trata el artículo 191 del Código de Comercio y 382 del Código General del Proceso, cuya caducidad es de dos meses.

 

A modo de conclusión, y si bien la ineficacia de pleno derecho cesa cualquier efecto de un acto o negocio jurídico en virtud de la ley, sin requerir un pronunciamiento del juez de conocimiento, en caso de que sea necesario aclarar, en el marco de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios o Junta Directiva, si determinado decisión se encuentra viciada por ineficacia, la Corte reitera que sí es posible acudir ante instancias judiciales para identificar si los presupuestos de dicha sanción tuvieron lugar o no dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la cual se tomó la determinación (si no es objeto de registro) y dos meses siguientes a la fecha de inscripción (si es objeto de registro).  


Descarga la sentencia completa aquí:


Escrito por: Maria Maria Agudelo, Abogada maria.agudelo@ostabogados.com

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