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¿Contrato de corretaje o contrato realidad? La Corte Suprema aclara el panorama laboral en la Sentencia SL1235-2025

  • Foto del escritor: OST Abogados
    OST Abogados
  • 16 jun
  • 2 Min. de lectura

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sentencia SL 1235-2025 expone diferentes elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de identificar la existencia de una relación laboral dentro de un aparente vínculo comercial. Así las cosas, la Sala expone como primer indicio el elemento de subordinación, pues este supone un sacrificio de la independencia por parte del trabajador, a cambio de una remuneración. Como segundo elemento importante dentro de las dinámicas productivas actuales, se desarrolló el criterio de integración del trabajador en la organización de la empresa, bajo el cual se concluye que, si el trabajador no tiene (i) un negocio propio con estructura individualizada, (ii) sus medios de producción y (iii) especialización de recursos, sino que, por el contrario, se ajusta a la dinámica de otro negocio, su fuerza de trabajo realmente pertenece al engranaje de la empresa a su cargo, motivo por el cual se configura una relación de naturaleza laboral.


Sin perjuicio de los indicios desarrollados con mayor profundidad, se mencionaron los siguientes, con la debida advertencia de que la mención normativa en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo es enunciativa y no taxativa, motivo por el cual pueden existir otros elementos objetivos que permitan concluir la existencia del vínculo objeto de estudio:

  1. Prestación del servicio según el control y supervisión de otra persona;

  2. Realización de trabajo en locales o lugares definidos por quien se beneficia del servicio;

  3. El suministro de herramientas o materiales;

  4. Pacto de exclusividad en el contrato;

  5. Cierta continuidad en el trabajo;

  6. Cumplimiento de una jornada u horario de trabajo;

  7. La concesión de vacaciones; y

  8. La aplicación de sanciones disciplinarias.


Por otra parte, la decisión refuerza como aspecto crucial dentro del fallo no sólo la importancia de evitar desnaturalizar las relaciones laborales, sino que quien se encuentra llamado a desvirtuar la presunción legal establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual establece que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, es quien realmente se beneficia de la labor.


 Descarga la sentencia SL 1235-2025 aquí:

 

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