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Actualidad Societaria




Nota 1:

Compartimos la sentencia proferida por la Superintendencia de Sociedades en el marco del proceso judicial No. 2023-800-00082 en la cual se precisan algunas de las responsabilidades que deben ser observadas por los liquidadores. 


En primer lugar, se precisa que el liquidador de una persona jurídica adquiere el carácter de administrador, por lo que éste responderá solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados por dolo o culpa a la sociedad, los socios o terceros. 


Bajo este contexto y en el marco del caso en concreto, dentro de las obligaciones de los liquidadores se resaltan las siguientes: 


  1. Presentar el estado de liquidación ante los órganos sociales correspondientes, con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado; 

  2. Informar a los acreedores sociales el estado de liquidación de la persona jurídica, una vez disuelta, con el fin de asegurar que todos los acreedores puedan hacer valer sus acreencias oportunamente y 

  3. Protocolizar la cuenta final de liquidación. 


Adicional a las previamente resaltadas, ponemos de presente que se encuentran las establecidas en el artículo 238 del Código de Comercio. 


Para más información la sentencia puede ser consultada a continuación:



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