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Una sentencia sin efecto: cuando el exceso de formalismo bloquea la justicia (Sentencia STC3497 del 11 de marzo de 2026)

  • Foto del escritor: OST Abogados
    OST Abogados
  • 23 abr
  • 3 min de lectura

Actualizado: 28 abr


Proceso de pertenencia: Protección al debido proceso del demandantes ante un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto

 

En esta sentencia se busca proteger los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del demandante en un proceso de pertenencia; aquí la Corte Suprema de Justicia determinó que los jueces están obligados a corregir los errores de sus sentencias, particularmente aquellos causados por la omisión de información relevante, en especial cuando estas fallas impiden que se cumpla con lo fallado.

 

¿Qué implica esto en la práctica?

 

Desde el punto de vista práctico imagínese que usted vivió por más de 20 años en una casa que cuidó y mantuvo en buen estado, que durante ese tiempo nadie discutió su derecho sobre esa casa. Que por este motivo usted inició un proceso judicial de pertenencia para que un juez lo reconozca como dueño. Pues bien esto fue lo que hizo la demandante en este proceso, la señora Marleny Alegría, quien en el año 2009 logró que le reconociera su derecho de propiedad sobre la casa en la que había vivido por tantos años, cuando el juez dictó una sentencia a su favor.

 

Pero a pesar de haber logrado que le reconocieran su derecho, el problema se presentó cuando fue a registrar dicha sentencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP), donde le dijeron que no era posible registrarla ya que no era claro cuantos metros cuadrados tenía el inmueble, esta medida era fundamental para lograr la plena identificación de la casa, por lo cual la señora Marleny tenía un sentencia que no podía registrarse ante la ORIP y que por lo tanto no podía cumplirse.

 

Como lo referencia la sentencia, durante varios años la demandante le solicitó al juzgado que corrigiera ese error incluyendo la información que había omitido, pero el juez se negó a corregir ya que argumentaba que la sentencia estaba en firme y que al hacerlo violaría normas procesales.

 

La Corte Suprema dio fin a esta discusión, y determinó que si un juez comete un error u omite información importante en la sentencia, y dicha omisión impide que se cumpla o se registre la sentencia, es su deber corregirlo. Un juez no puede escudarse en cumplir la ley y generar un injusticia a causa de ellos.

 

Aspectos jurídicamente relevantes:

 

En este caso la Corte buscó determinar si el juez que conoció del proceso de pertenencia vulneró o no los derechos previamente mencionados, esto cuando se negó a corregir y/o aclarar la sentencia de pertenencia del 2009; ya que en dicho fallo se omitió detallar el área exacta del inmueble otorgado por prescripción adquisitiva de dominio. La evaluación de la corte en el caso en concreto determinó que el juez incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto cuando se negó a corregir la sentencia alegando la ejecutoria de la misma.

 

Sobre el exceso ritual manifiesto, la Corte ha señalado que esto consiste en un defecto procedimental que se configura en una vía de hecho judicial, en el caso que nos convoca, este se deriva de sobreponer lo formal (negarse a corregir la omisión) sobre lo sustancial (determinar área exacta del inmueble); siendo la ley procesal un obstáculo para lograr la justicia material.

 

La Corte evaluó la aplicación de los artículos 285 y 286 del CGP. Esa corporación considera que los jueces deben efectuar un juicio de proporcionalidad y que la aplicación de la norma no puede ser un ejercicio netamente literal y taxativo de la misma. Dicho juicio de proporcionalidad busca que se evidencie la magnitud de las fallas o errores de las decisiones judiciales, previniendo así que se vulneren derechos sustanciales e instando a los jueces a reparar vacíos u omisiones.

 

Esta sentencia invita a los jueces a evaluar sus actuaciones más allá de los aspectos formales y/o procesales de cara a subsanar errores, vacíos, omisiones o extralimitaciones con miras a que se logre una justicia material para las partes, y consecuentemente las sentencias puedan ser oponible ante terceros.

 

Descarga la sentencia aquí:


Nota jurídica escrita por: Julián Piraquive, abogado. julian.piraquive@ostabogados.com

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