La delgada línea entre libertad de expresión y daño reputacional: precedente de la Corte Suprema sobre redes sociales (Sentencia STC19743 del 3 de diciembre de 2025)
- OST Abogados

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La responsabilidad civil extracontractual derivada de las publicaciones en redes sociales que afectan la intimidad y el buen nombre
En este caso en concreto la Corte Suprema de Justicia analiza esa delegada línea que existe entre la libertad de expresión y respeto a la intimidad del otro; más aún en el mundo digital donde las publicaciones pueden impactar tanto positiva como negativamente la imagen de las personas.
La Corte ha aclarado que le mundo digital no es el viejo oeste, no es un espacio sin reglas donde los problemas personales circulan sin filtro. Aquí se evaluó cómo una publicación en plataformas como Instagram, WhatsApp o Facebook puede tener consecuencias legales y económicas con indemnizaciones para las personas que son afectadas en su buen nombre e intimidad.
¿Qué pasó en este caso?
En medio de una disputa la señora Diana Lobo como acto de venganza publicó fotos intimas, conversaciones privadas y detalles sensibles de la vida familiar de los Villalobos, publicaciones que hizo en diferentes plataformas de redes sociales, colocando en conocimiento público toda esta información.
Por dichas publicaciones la señora Lobo fue condenada judicialmente a pagar una indemnización de 40 salarios mínimos a cada uno de los afectados, el juez que impuso la condena consideró que las publicaciones de la señora Lobo afectaron psicológica y reputacionalmente a las víctimas.
La señora Lobo recurrió a la presente acción de tutela, alegando que la indemnización impuesta era desproporcionada, pero la Corte confirmó la condena, refiriendo que estos actos de venganza tienen consecuencias y que el internet no es un espacio sin reglas, que por el contrario nuestro actuar en internet tiene consecuencias legales.
Análisis Jurídico del caso:
La Corte analizó en este caso la responsabilidad civil extracontractual de la señora Lobo, análisis basado en el art. 2341 del Código Civil. En el caso estudiado determinó que la responsabilidad en redes sociales se rige por el sistema de culpa probada, lo que exige la concurrencia de ciertos elementos para que se deba indemnizar, dichos criterios fueron estudiados en el caso en concreto:
Hecho generador y autoría: En el caso se determinó que las publicaciones realizadas contenían información íntima y privada que provenían de la demandada, tanto así que la señora Lobo confesó haber usado el contenido para generar una humillación pública a los demandantes.
Sensibilidad de la información: La Corte determinó que la información publicada era de índole personal (intima) de los afectados, por lo cual la misma gozaba de protección constitucional.
Difusión de la información: Este aspecto se materializó ya que la información fue publicada en plataformas públicas en las que el contenido circuló con facilidad llegando a terceros.
Elemento subjetivo: También se probó que con esas publicaciones la señora Lobo buscaba causar daño, ya que ella misma refirió que lo hizo como un acto de venganza.
Daño moral y psicológico: Este último aspecto se probó con un informe pericial donde se acreditó que a causa de estas publicaciones miembros de la familia Villalobos padecieron cuadros de ansiedad, depresión y estrés postraumático.
Entre otros aspectos jurídicamente relevantes la corte reiteró como en otros caso, que la tutela no es una “tercera instancia” y por lo tanto no se pueden reabrir debates probatorios en esta sede cuando los mismo ya se han valorado ya analizado previamente bajo las reglas de la sana critica. Por todo lo anterior la Corte negó las pretensiones de la señora Lobo ya que consideró que el fallo condenatorio había estado debidamente sustentado.
Descargue la sentencia aquí:
Nota jurídica escrita por: Julián Piraquive, abogado. julian.piraquive@ostabogados.com



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