¿Puede perderse un derecho por reclamar tarde? La Corte Suprema redefine el “retraso desleal” (sentencia SC026-2026)
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Modificación jurisprudencial frente al “retraso desleal”
El “retraso desleal” como forma especial de abuso del derecho, se presenta cuando transcurre el tiempo sin que el titular ejerza la acción contra la parte pasiva, pero sin que se haya consumado el término de prescripción o de caducidad.
En este escenario, se genera en la parte pasiva la confianza de que ya no se reclamará; por lo tanto, esto brinda a la demandada la posibilidad de excepcionar que la falta de uso de la acción devino en la extinción del derecho del acreedor. Esta teoría fue acogida por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC425-2024 en la que resolvió una disputa en torno a un contrato de distribución.
Al respecto, la misma Corporación, en la sentencia SC026-2026, modificó su postura respecto de la aceptación del “retraso desleal” para indicar que en Colombia esta figura no resultaba viable ante la existencia de términos legales de prescripción y caducidad de las acciones, que representan un criterio objetivo, como es el simple paso del tiempo, para determinar si el accionante ha visto afectado o no su derecho a reclamar.
Así las cosas, el alto tribunal concluye que la aplicación de la figura del “retraso desleal” implicaría fundar la sanción por inactividad en criterios subjetivos, como la confianza del deudor en que no se va a iniciar una acción en su contra. Lo anterior no es compatible con la normatividad colombiana que, en aras de brindar seguridad jurídica, ha establecido el paso del tiempo como criterio objetivo para fijar el plazo de ejercicio de un derecho.
De otra parte, en el fallo SC026-2026 se diferencia la figura del “retraso desleal” de la doctrina de los actos propios, destacando que el primero se funda en la simple demora, mientras que la segunda pretende sancionar la incoherencia en los actos desplegados por el reclamante.
De esta forma, la nueva decisión de la Corte Suprema al descartar la aplicación del “retraso desleal” pone de presente que la simple inactividad del acreedor para ejercer su acción no constituye mala fe, por lo que no resulta viable para el deudor confiarse de dicha inactividad para entender que la prestación debida no se le va a exigir, salvo que el tiempo transcurrido supere el término de prescripción y/o caducidad, los cuales son un criterio objetivo que salvaguarda los derechos al acceso a la justicia.
Descargue la sentencia aquí:
Nota jurídica escrita por: Germán Gamarra, abogado german.gamarra@ostabogados.com




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