¿Su sociedad está blindada contra el fraude? La Superintendencia de Sociedades define la delgada línea entre planificación legítima y abuso societario
- OST Abogados

- 8 ene
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El uso de sociedades comerciales, como la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), dentro de la planificación patrimonial es una práctica legítima y altamente eficiente para la organización y transmisión de cualquier tipo de activos, siempre y cuando, se tengan en cuenta de forma rigurosa las normas de orden público. Recientemente, la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades), por medio de la sentencia No. 2024-800-00094, estableció una metodología de prueba ineludible para la desestimación de la personalidad jurídica a través de la suma de indicios, recordando que la forma societaria no puede disfrazar una causa ilícita.
La instrumentalización de la S.A.S. y la prueba del abuso
La desestimación de la personalidad jurídica es una medida excepcional que se aplica cuando la sociedad ha sido instrumentalizada para defraudar la ley o en perjuicio de terceros. En el caso objeto de análisis por la SuperSociedades, la S.A.S. fue constituida bajo el fin de eludir el régimen sucesoral y sus asignaciones forzosas, buscando realizar una partición del patrimonio en vida mediante una vía societaria, sin la observancia del control judicial requerido.
Como efecto, la SuperSociedades no basó su decisión en un único hecho, sino en una altísima carga probatoria que demostró la existencia de una causa ilícita, la cual, se construyó a partir de un conjunto de indicios que desvirtuaron la legitimidad de las operaciones corporativas. Lo anterior, permitió al Despacho declarar que Leticia Ríos de Fernández utilizó a la sociedad Ferríos S.A.S. para evadir los mandatos de orden público que rigen: (i) Las asignaciones forzosas (artículos 1045 y 1226 del Código Civil) y, (ii) El procedimiento reglado de partición del patrimonio en vida (artículo 487 del CGP).
Los indicios clave para el abogado corporativo
En este sentido, la SuperSociedades encontró que la única justificación verosímil para la constitución de la sociedad era la elusión sucesoral a partir del desglose de los indicios de fraude, los cuales, deben ser una alerta para cualquier abogado de derecho corporativo, ya que demuestran que la realidad económica y funcional societaria prevalece sobre la forma.
Un primer indicio fundamental fue la inexistencia de actividad económica efectiva, puesto que la sociedad desde su fecha de constitución no reportó ingresos ni utilidad en varios años, dedicándose de forma exclusiva a la custodia y preservación de los bienes aportados por la señora Leticia Ríos de Fernández. Esta inactividad no sólo contradice la esencia misma del contrato de sociedad, que es la distribución de utilidades, sino que prueba que la compañía no cumplía su objeto social, siendo un mero instrumento de gestión patrimonial. Tal como se confirmó en el proceso de adjudicación de apoyos por parte de la señora Leticia al confirmar que la S.A.S. “se trata de una sociedad familiar (…) en ningún momento se pretende o considera una proyección de crecimiento o retorno de una inversión”.
Otro indicio esencial fue la valoración anómala en la transferencia de acciones, en la medida que la operación de capitalización de la sociedad fue una estrategia diseñada para realizar una partición del patrimonio en vida, puesto que la señora Ríos Fernández suscribió las acciones a un precio que incluyó un valor nominal más una prima de colocación considerable, reflejando el valor de los bienes inmuebles aportados. Sin embargo, pocos días después, cedió estas mismas acciones a los accionistas fundadores únicamente por su valor nominal irrisorio ($10.000 por acción), omitiendo la prima, por lo que esta ruptura en la equivalencia económica demostró que no hubo de por medio una compraventa legítima, sino un mecanismo encubierto para la transferencia a título gratuito.
Así mismo, la sentencia reveló el control absoluto de los fundadores y la instrumentalización de la S.A.S. como un vehículo familiar financiado a demanda, principalmente porque la sociedad poseía un pasivo de "deudas con accionistas" por casi el 23% de su activo total, destinadas a sufragar los gastos de administración de los inmuebles, reflejando no sólo la falta de un plan de negocios sostenibles en el tiempo, sino también que los hijos legitimarios no accionistas se verían perjudicados, pues estas deudas afectarían el valor de las acciones que posteriormente podrían adquirir.
Por último, la SuperSociedades analizó la intención manifiesta y comunicada por los fundadores de la sociedad, revelada en el proceso judicial, la cual, estaba destinada a "evitar gastos innecesarios de sucesiones, impuestos", propósito que a todas luces buscaba evitar las restricciones legales sobre asignaciones forzosas, configurándose así una causal de nulidad absoluta de los actos jurídicos societarios, pues la ley prohíbe los contratos celebrados con un móvil contrario al orden público.
La proyección del precedente en las planeaciones patrimoniales
La sentencia es clara en determinar que la delgada línea entre una planeación patrimonial legítima y el abuso societario, no se traza en la elección y subsecuente constitución del vehículo más adecuado para llevar a cabo una actividad económica, sino en la finalidad con la que se utiliza. Por ello, fue gracias a la metodología de los indicios que se pudo constatar la falta de actividad real y la incongruencia económica operacional, procedimiento que es igualmente aplicable para desestimar la personalidad jurídica de una sociedad en cualquier área donde se busque eludir una norma imperativa (desde la evasión de impuestos y restricciones para el acceso a beneficios, hasta el fraude a los acreedores en el contexto concursal).
Al acreditarse la instrumentalización de la S.A.S., la SuperSociedades declaró la nulidad absoluta del aporte en especie, la sanción máxima que obliga a devolver las cosas al estado anterior, desmoronando toda la planificación patrimonial adelantada. Esta consecuencia subraya que, desde la perspectiva del derecho corporativo, la única recomendación viable para blindar cualquier planeación patrimonial es la diligencia extrema, asegurada a través de una actividad económica real e idónea, mantener una valoración de mercado adecuada en todas las transacciones vinculadas, y garantizar que el gobierno corporativo no cierre el paso a los derechos de terceros, pues la ley siempre pesará más que cualquier acuerdo entre socios.
Descargue la sentencia aquí:
Escrito por: Bryan Sandobal bryan.sandobal@ostabogados.com



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