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Agencia Nacional de Tierras demandó la inconstitucionalidad de la fase judicial de formalización de tierras del Decreto Ley 902 de 2017

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    OST Abogados
  • 26 nov
  • 3 Min. de lectura

¿Qué implica la demanda de la Agencia Nacional de Tierras contra la fase judicial del Decreto Ley 902 de 2017? Análisis y efectos para la reforma agraria


Según resalta la Agencia Nacional de Tierras en nota de prensa[1], esta demanda se presenta en el marco de la nueva política del Gobierno Nacional en materia de reforma agraria y para materializar la implementación del acuerdo final de paz de 2016; la demanda de inconstitucionalidad es en contra de los artículos 36, 57, 58, 60, 61, 74 y 76 de manera parcial, y en su totalidad contra los artículos 47, 56, 75, 79 y 80 del Decreto Ley 902 de 2017.


La demanda alega que no se ha implementado adecuada ni suficientemente la fase judicial del proceso de formalización de tierras, puesto que la jurisdicción agraria está aún en proceso de implementación, sumado a que hay incertidumbre sobre el juez competente para resolver este asunto. Por lo cual se estarían vulnerando los derechos de los sujetos de reforma agraria en cuanto al acceso a la justicia.


Pues bien dentro de los cargos aludidos por la agencia se alega una presunta vulneración del derecho al acceso a la tierra de los campesinos, puesto que no existe actualmente claridad del juez competente para resolver la formalización de la tierra. Pero omite que existe un deber institucional conjunto entre el Estado y el Consejo Superior de la Judicatura de cara a implementar una jurisdicción agraria, que como lo prevé la constitución política en su artículo 64 tras el acto legislativo de 2023, dicho acceso será progresivo.


Es claro que la Agencia Nacional de Tierras en la demanda objeto de análisis descarta que como entidad pública, debería conminar al gobierno nacional e impulsar la política agraria del país, impulsando proyectos de ley o iniciativas legislativas que reglamenten suficientemente la materia, y que si bien la corte constitucional puede evaluar la inconstitucionalidad del decreto, no tiene la facultad de legislar para llenar los vacíos normativos. Por dicha imposibilidad desde 1994 la Corte Constitucional ha propendido por exhortar al Congreso para que en plazos razonables expida regulaciones adecuadas, suficientes y acordes con los principios de la constitución política. (Sentencia C-473, 1994)

La agencia considera que el decreto 902 convierte el proceso administrativo de formalización de tierras en un proceso judicial. Pero no evalúa suficientemente dos argumentos fundamentales; el primero de ellos se relaciona con la seguridad jurídica que genera la administración de justicia en las decisiones de resorte público y más aún en una materia tan importante y controversial como lo es la tierra en nuestro país; en segundo lugar, la agencia omite que estos asuntos especializados deben ser conocidos precisamente por jueces doctos en la materia para evitar cualquier exabrupto en materia agraria de cara a proteger los derechos del campesinado y así evitar la indebida apropiación de la tierra.


Por lo anterior en lugar de propender la inconstitucionalidad de la fase judicial mientras se implementa la jurisdicción agraria, debería definirse entonces las competencias funcionales precisas sobre la materia. Es así como la Corte esta frente a un problema estructural e institucional en la implementación de la jurisdicción agraria por parte del Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, pero el cual no es óbice para declarar la inconstitucionalidad de la fase judicial del proceso de formalización prevista en el Decreto Ley 902 de 2017.


Una decisión por parte de la Corte Constitucional debe estar encaminada a exhortar al gobierno nacional y al legislativo a implementar el acuerdo final de paz, la jurisdicción agraria y materializar la reforma agraria; pero sin desconocer la labor de la administración de justicia en brindar seguridad jurídica a la formalización de la tierra en Colombia.


Descargue la demanda presentada por la agencia ante la corte:






Nota jurídica escrita por: Julián Piraquive Garzón, Abogado julian.piraquive@ostabogados.com


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