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¿Tu estructura en Panamá está preparada para 2027?

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OST Abogados
hace 2 días
3 min de lectura

Panamá renueva su normativa: así debes mantener actualizada tu estructura

 

Panamá está poniendo al día su marco tributario con los estándares internacionales, y el cambio tiene una consecuencia práctica que vale la pena conocer desde ya. A partir de 2027, las empresas constituidas en panamá que provengan del extranjero y que obtengan rentas pasivas del exterior deberán demostrar que operan de forma real desde Panamá. Por lo anterior es importante prepararse con tiempo y actualizar la estructura.

 

Antes de ahondar con mayor detalle en los cambios, debemos advertir lo que se mantiene, lo esencial. Panamá sigue siendo una jurisdicción atractiva y mantiene su gran ventaja, ya que los ingresos producidos fuera del país seguirán sin pagar impuesto. Lo que se ajusta con la nueva legislación es una condición razonable y hoy habitual en el mundo, que la entidad que recibe esos ingresos tenga presencia operativa efectiva en el país. Es la misma lógica que siguen otras jurisdicciones frente a organismos internacionales; Panamá simplemente se está poniendo al día con las políticas externas para salir de las listas que le restan competitividad. Por tanto, las sociedades, fundaciones y fideicomisos que pertenezcan a personas (jurídica – naturales) extranjeras y que reciban del exterior ingresos pasivos, como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y arrendamientos, quedarán afectados por esta medida.

 

En la práctica, esto implica que la Sociedad debe tener los medios para probarle a la autoridad tributaria que cuenta con operación y realidad económica en Panamá. Esto puede hacer a través de varios instrumentos, como tener a alguien calificado y asalariado que se encargue de la administración y registro de los ingresos; una oficina —propia, alquilada o compartida—; que se utilice la sociedad y quede documentada su operación con terceros; que cuente con una junta que se reúna en Panamá al menos dos veces al año y deje sus actas para tomar decisiones estratégicas; una administración de los activos y una gestión de los riesgos desde allí; y unos gastos operativos compatibles con el tamaño del negocio, que queden soportados en contratos, facturas. Todo lo anterior implica llevar una contabilidad al día, que, en caso de una fiscalización, permita demostrar la sustancia y realidad económica de la sociedad.

 

Este cambio de regulación tiene como consecuencia que, si la entidad no logra acreditar esa presencia efectiva en el país, los ingresos que obtenga del exterior deberán pagar un impuesto único del 15%. Por eso es recomendable revisar y actualizar la estructura antes de que el régimen entre en operación. Y aunque las reglas empiezan a aplicarse en 2027 y la primera declaración con esta información se presenta apenas en 2028, estamos en el momento ideal para fortalecer las estructuras que a la fecha no cumplan con la sustancia exigida —vincular personal, habilitar una oficina, generar los respaldos— pues es un proceso que toma tiempo.

 

Hay, además, varios matices de ventaja. Se puede depender de proveedores locales para el personal o las instalaciones, siempre que estén domiciliados en Panamá, presten los servicios dentro de dicho territorio, y el control continúe concentrado en la propia sociedad. Las estructuras que sólo tienen participaciones o conservan o enajenan bienes inmuebles de manera no habitual tendrán un régimen simplificado de cumplimiento. Podrán acreditar el componente humano con un director, dignatario o administrador remunerado que resida en Panamá, además de contar con instalaciones adecuadas. Sin embargo, perderán ese tratamiento si intervienen activamente en las operaciones cotidianas de otras compañías o desarrollan actividades comerciales, financieras o de inversión sustanciales.

 

En definitiva, es un cambio que debe atenderse con el tiempo suficiente para preparar las estructuras que en la fecha no cumplen con los nuevos requisitos. Para ello, como equipo legal, recomendamos efectuar una revisión anticipada que: i) identifique qué entidades quedan sometidas es este nuevo régimen; ii) que precise qué les falta para cumplir; y iii) que ejecute los ajustes con suficiente margen.


Nota jurídica escrita por: Luisa Mor Chala, Abogada luisa.mor@ostabogados.com

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