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Colombia elimina el requisito de seis meses para registrar cambios y cancelaciones de inversión internacional

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OST Abogados
hace 19 horas
2 min de lectura

Con el Decreto 1044 de 2026 y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, el Gobierno y el Banco de la República le han dado una vuelta de 180 grados al régimen cambiario, modificando en su integridad el término que antes existía para registrar, modificar o cancelar las inversiones internacionales.

 

Por años, llevar el registro a tiempo fue una carrera contra el reloj. Cuando se modificaba una inversión -el titular, el capital o el receptor-, o cuando la inversión debía cancelarse, el inversionista tenía un plazo de seis meses para reportarlo ante el Banco de la República. Una vez transcurrido ese término, lo que comenzaba como un trámite se transformaba en una infracción cambiaria, con sanciones que podían alcanzar hasta el doscientos por ciento (200%) del monto comprobado.

 

Ahora, el Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026, modificó el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015, eliminando el plazo de seis meses, y permitiéndole a los inversionistas, sus apoderados o las empresas receptoras hacer la declaración de registro en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado de manera efectiva y cumpla con lo que exige la ley.

 

Esta decisión, tiene como fondo y motivación lo analizado por el Gobierno en los considerandos del Decreto, a través de los cuales admite que el noventa por ciento (90%) de las infracciones cambiarias que ingresaban a la Superintendencia de Sociedades no correspondían a fraudes ni maniobras irregulares, para sorpresa de pocos, era sencillamente por registros presentados fuera de plazo.

 

Ahora bien, debe precisarse que el que se elimine el plazo no significa que se elimine la obligación de registro: la obligación continúa vigente, y con ella la exigencia de los requisitos de fondo. Tampoco se modifican las obligaciones tributarias —en especial la declaración de renta por cambio de titularidad y las enajenaciones indirectas (artículos 1.6.1.13.2.19 y 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 de 2016)—, y la DIAN mantiene la facultad de solicitar el soporte del registro para su control posterior. En otras palabras: hay más flexibilidad para el “cuándo”, pero el “qué” y el “cómo” siguen siendo obligatorios.

 

También hay un salvavidas para aquellos que tienen activo un proceso sancionatorio por registro extemporáneo, con la aplicación del principio de favorabilidad, el decreto dispone que el nuevo marco sea aplicable a los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren tramitándose. El que hoy tiene una actuación porque registró fuera de los seis meses tiene un argumento nuevo y sólido para alegar a su favor.

 

En lo operativo, el Banco de la República ya modificó lo relativo, mediante Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 25 de agosto de 2026 —publicada en el Boletín No. 22 de la Junta Directiva-, ajustó los procedimientos de registro, sustitución y cancelación de inversiones internacionales dentro del Sistema de Información Cambiaria, incorporando de manera expresa que estos trámites se surtan “en cualquier momento” y, como regla general, sin necesidad de documentos soporte.

 

Esto es una muestra de que aun cuando la reforma es minúscula, su efecto es de gran impacto: menos formalismo, menos sanciones evitables y un régimen de inversión que, por fin deja de penalizar la puntualidad por encima de la sustancia.

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