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La vacancia judicial no abarcará a las funciones jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Sociedades

  • Foto del escritor: OST Abogados
    OST Abogados
  • 16 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

¿La Rama Judicial podría seguir la misma línea y continuar prestando sus servicios de manera habitual?


A inicios de diciembre de 2025, la Superintendencia de Sociedades dio a conocer su decisión de continuar prestando sus servicios judiciales de manera ininterrumpida en los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026[1].


Con esta decisión, el ente pretende garantizar el acceso a la administración de justicia de forma continua, procurando y contribuyendo a la reducción de los tiempos en que se resuelven las controversias en esta instancia especializada.


En este escenario, naturalmente surge la duda si, bajo esta misma motivación, ¿la Rama Judicial podría continuar prestando servicios judiciales durante el mes de diciembre y enero? Ante lo cual hay que indicar de manera anticipada que la respuesta es: no.


Lo anterior por cuanto desde hace más de 50 años, mediante el Decreto 546 de 1971, entre otras disposiciones, se ha previsto que las vacaciones de la Rama Judicial son colectivas, sin perjuicio de los despachos que mantienen funciones para efectos de control de garantías y Habeas Corpus. Está directriz fue consagrada nuevamente en el artículo 74 de la Ley Estatutaria 2430 de 2024 que modifica la Ley 270 de 1996, por lo que la vacaciones en la Rama Judicial están establecidas por mandato de la ley, y su modificación debe realizarse por el mismo medio.


Por su parte, para las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva, incluyendo las funciones jurisdiccionales que estas ejerzan, se contempló que las vacaciones colectivas serían decisión de quien ostentara la dirección de la entidad. Por lo tanto, en el caso de la Superintendente de Sociedades, ésta ha decidido en esta ocasión ejercer la potestad que le otorga el artículo 36 del Decreto 2150 de 1995, y no hacer uso de un periodo colectivo de vacaciones en la Entidad.



[1] Comunicado de 4 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades.

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