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Procedencia de la apelación en la prohibición del contrainterrogatorio de testigos

  • Foto del escritor: OST Abogados
    OST Abogados
  • 17 mar
  • 2 min de lectura

La falta de contestación de la demanda no implica la renuncia al derecho de defensa y contradicción.  

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Muchas veces nos hemos encontrado con despachos tan obsesionados con la extrema literalidad de la norma que olvidan el espíritu de esta y su sentido. Así mismo, encontramos despachos que confunden la abulia procesal (como el no contestar una demanda) con una renuncia total de los derechos de defensa y contradicción en el resto del proceso.

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En la decisión que compartimos, el Tribunal Superior de Medellín resuelve un recurso de queja en contra de un Juzgado Civil del Circuito que denegó un recurso de apelación contra un auto que impedía a un demandado (quien no contestó la demanda) realizar el contrainterrogatorio a un testigo.

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Al respecto, en primer lugar, el Tribunal Superior de Medellín parte del hecho que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que constituye una violación al debido proceso en modalidad de defecto procedimental absoluto cuando se deniegue el acceso a la apelación cuando este resulta procedente.

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En segundo lugar, señala el Tribunal Superior de Medellín que el artículo 97 del C.G.P. establece las consecuencias específicas de no contestar la demanda, en las que no se incluye como sanción la pérdida del derecho a la contradicción de la prueba testimonial solicitada por la contraparte.

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En tercer lugar, fue aclarado por el Tribunal Superior de Medellín que la contradicción de una prueba en su fase de prÔctica no se agota con que el sujeto procesal esté presente en la diligencia, ademÔs debe tener la oportunidad de intervenir, participar y controvertir el proceso de incorporación de las declaraciones que van siendo incorporadas al expediente.

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Finalmente, dicho Tribunal señala que cualquier limitación al derecho de defensa debe estar expresamente establecido en la Ley, así como que los autos que deniegan de forma alguna la prÔctica de una prueba son apelables.

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Por lo tanto, es claro que no por ser mÔs severos frente al comportamiento, o la omisión del mismo, de las partes estamos protegiendo el debido proceso y el adecuado trÔmite del mismo.


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Nota jurĆ­dica escrita por: Samir Cercado samir.cercado@ostabogados.comĀ 

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