Procedencia de la apelación en la prohibición del contrainterrogatorio de testigos
- OST Abogados
- 17 mar
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La falta de contestación de la demanda no implica la renuncia al derecho de defensa y contradicción. Ā
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Muchas veces nos hemos encontrado con despachos tan obsesionados con la extrema literalidad de la norma que olvidan el espĆritu de esta y su sentido. AsĆ mismo, encontramos despachos que confunden la abulia procesal (como el no contestar una demanda) con una renuncia total de los derechos de defensa y contradicción en el resto del proceso.
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En la decisión que compartimos, el Tribunal Superior de MedellĆn resuelve un recurso de queja en contra de un Juzgado Civil del Circuito que denegó un recurso de apelación contra un auto que impedĆa a un demandado (quien no contestó la demanda) realizar el contrainterrogatorio a un testigo.
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Al respecto, en primer lugar, el Tribunal Superior de MedellĆn parte del hecho que la Corte Suprema de Justicia ha seƱalado que constituye una violación al debido proceso en modalidad de defecto procedimental absoluto cuando se deniegue el acceso a la apelación cuando este resulta procedente.
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En segundo lugar, seƱala el Tribunal Superior de MedellĆn que el artĆculo 97 del C.G.P. establece las consecuencias especĆficas de no contestar la demanda, en las que no se incluye como sanción la pĆ©rdida del derecho a la contradicción de la prueba testimonial solicitada por la contraparte.
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En tercer lugar, fue aclarado por el Tribunal Superior de MedellĆn que la contradicción de una prueba en su fase de prĆ”ctica no se agota con que el sujeto procesal estĆ© presente en la diligencia, ademĆ”s debe tener la oportunidad de intervenir, participar y controvertir el proceso de incorporación de las declaraciones que van siendo incorporadas al expediente.
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Finalmente, dicho Tribunal señala que cualquier limitación al derecho de defensa debe estar expresamente establecido en la Ley, asà como que los autos que deniegan de forma alguna la prÔctica de una prueba son apelables.
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Por lo tanto, es claro que no por ser mÔs severos frente al comportamiento, o la omisión del mismo, de las partes estamos protegiendo el debido proceso y el adecuado trÔmite del mismo.
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Nota jurĆdica escrita por: Samir Cercado samir.cercado@ostabogados.comĀ
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