¿Superintendencia o juez civil? La naturaleza de la sociedad importa

La naturaleza de las sociedades es un factor para determinar la competencia de la Superintendencia de Sociedades
En controversias de tipo societario, como las acciones en la que se pretende la declaratoria de la ineficacia de decisiones de la asamblea general de accionistas, es habitual que los interesados las presenten ante la Superintendencia de Sociedades sin verificar la naturaleza civil o comercial de la sociedad demandada.
Lo anterior no es un punto de poca trascendencia, dado que no debe olvidarse que las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades están determinadas en el artículo 116 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 24 del CGP, en virtud de los cuales la mencionada Superintendencia ha recordado que su competencia se limita a conocer de los conflictos de las sociedades comerciales.
Ligado con lo precedente, el órgano de inspección y vigilancia pone de presente que sus funciones están delimitadas por lo establecido en la ley, con lo cual la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para conocer de los conflictos que se presentan en las sociedades civiles, y remite a los juzgados civiles el caso.
Por lo anterior, previo a iniciar una acción vinculada con un conflicto societario, debe verificarse si la sociedad en la que se presentan estos es de naturaleza civil o comercial, ya que en caso de ser civil, la demanda se debe presentar ante los jueces civiles directamente y no ante la Superintendencia de Sociedades, quien en caso de recibirla decidirá la pérdida de competencia y su remisión a los juzgados civiles, cuestión que naturalmente hará que el estudio de la admisión de la demanda se retrase.
Nota jurídica escrita por: Germán Gamarra, abogado german.gamarra@ostabogados.com




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