¿Puede una demanda ser rechazada porque sus pruebas fueron enviadas mediante un enlace de Google Drive?
- OST Abogados

- hace 7 días
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Cuando la tecnología (o los jueces) crea nuevos requisitos de inadmisión: Allegar anexos y pruebas mediante enlaces no es un requisito de inadmisión o de rechazo de la demanda
Muchas veces nos hemos encontrado con despachos judiciales tan obsesionados con formalidades excesivas o interpretaciones restrictivas de la tecnología que terminan convirtiéndola en un obstáculo en lugar de una herramienta.
En la decisión que compartimos, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la decisión de rechazar una demanda bajo el argumento de que el demandante no subsanó la inadmisión al haber aportado los anexos y pruebas mediante enlaces de Google Drive, y por no cumplir con otros requisitos formales que el despacho de primera instancia consideró insatisfechos, aun cuando no se encuentran establecidos en el artículo 90 del Código General del Proceso (en adelante “CGP”) o en ninguna otra norma aplicable.
Al respecto, en primer lugar, el Tribunal Superior de Bogotá recordó que el uso de la tecnología en las actuaciones judiciales tiene como finalidad facilitar y flexibilizar el acceso a la administración de justicia y no entorpecerlo. En ese sentido, el Tribunal señaló que el envío de pruebas y anexos a través de enlaces es un medio idóneo y plenamente válido, e igualmente señaló que es un deber de los funcionarios judiciales descargar dichos documentos e incorporarlos al expediente electrónico, en lugar de obligar al usuario a presentarlos de nuevo.
En segundo lugar, el Tribunal señaló que exigir un certificado de tradición y libertad del inmueble con una fecha de expedición no mayor a 30 días no constituye un requisito formal de la demanda consagrado en el artículo 90 del CGP. Así mismo, aclaró que la verificación de la calidad de abogado inscrito del apoderado y la coincidencia de su correo electrónico institucional es una labor de constatación que los despachos deben realizar directamente en la página web de la Rama Judicial, y no una carga procesal para los apoderados.
En tercer lugar, el Tribunal aclaró que la ausencia de soportes que evidencien la obtención de los canales de comunicación de los demandados no es una causal de inadmisión, puesto que esto corresponde a un acto procesal posterior.
Finalmente, el Tribunal recalcó la importancia del principio de informalidad y el deber de los jueces de abstenerse de exigir formalidades innecesarias que atenten contra el acceso a la administración de justicia.
Por lo tanto, es claro que los jueces no pueden exigir requisitos de admisión inexistentes utilizando la tecnología como excusa, pues el avance que hemos tenido con la digitalización de la justicia en los últimos años exige despachos comprometidos con la agilidad y la flexibilidad, y no con un ritualismo formalista que desnaturaliza la tecnología y entorpece el acceso efectivo a la administración de justicia.
Descargue la sentencia aquí:
Nota jurídica escrita por Samir Cercado, abogado: samir.cercado@ostabogados.com




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