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¿Puede actualizarse una cláusula penal? La nueva posición de la Corte Suprema de Justicia

Foto del escritor: OST Abogados
OST Abogados
9 sept
2 min de lectura

Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia introdujo un nuevo tratamiento de la cláusula penal. Hasta ahora, la jurisprudencia había sostenido que el valor de la cláusula penal permanecía inalterable, por tratarse de una sanción fijada por las partes, sin embargo, la Corte reconsideró ese entendimiento y concluyó que este concepto puede ser objeto de actualización.


La Corte partió de la base de que el dinero pierde valor con el tiempo. La inflación reduce su capacidad adquisitiva y, en consecuencia, una suma que no se actualiza puede terminar siendo insuficiente. Desde esta perspectiva, mantener el valor nominal de la cláusula penal puede traducirse en una afectación para el acreedor. Por ello, la Corte indicó que esa lectura resulta incompatible con criterios de equidad, justicia material y reparación integral.


Con base en lo anterior, la Corte acogió un enfoque que privilegia el valor real de las obligaciones. Por lo anterior, la cláusula penal puede ajustarse y evitar que el paso del tiempo distorsione su finalidad. La regla general es que la indexación opera desde la mora del deudor. No obstante, el juez conserva la posibilidad de fijar un momento distinto cuando existan razones que lo justifiquen. Adicionalmente, la Corte resaltó la facultad del juez de segunda instancia para actualizar las condenas hasta la fecha de su providencia. De esta forma, se evita que la duración del proceso o la interposición de recursos generen un beneficio indebido para quien incumple.


Ahora bien, es preciso indicar que esta no fue una decisión unánime. En los salvamentos de voto se señaló que la cláusula penal es el resultado de un acuerdo de voluntades y que su cuantía hace parte del equilibrio contractual. Desde ese punto de vista, permitir su actualización podría implicar una intervención judicial en lo pactado. Además, se indicó que las partes, al fijar la penalidad, pueden anticipar variables como el paso del tiempo o las condiciones económicas, ello, adicionado a la inseguridad jurídica que puede generar un pronunciamiento en ese sentido.


No obstante, la posición mayoritaria señala a que el cumplimiento de las obligaciones no puede evaluarse únicamente en términos nominales, ya que, en un entorno marcado por la inflación, asegurar el valor real de las prestaciones se convierte en un elemento necesario para preservar el equilibrio del contrato y la efectividad de los derechos.


Descargue la sentencia aquí:


Nota jurídica escrita por Ana Lucía Zabaleta Manrique, abogada: ana.zabaleta@ostabogados.com

 
 
 

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