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La debida diligencia en materia predial debe ir más allá del simple estudio de títulos: La Corte Suprema de Justicia confirmó la prevalencia del Proceso de Restitución de Tierras respecto de procesos

  • Foto del escritor: OST Abogados
    OST Abogados
  • 18 jul 2025
  • 3 Min. de lectura

Recientemente la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia reiteró la prevalencia del Proceso de Restitución de Tierras dispuesto en la Ley 1448 de 2011 sobre otros procesos o trámites judiciales y administrativo. Tal ratificación tuvo lugar en el auto del 28 de abril de 2025 dictado dentro del proceso identificado con radicado No. 2024-01544 (APL2479-2025),donde la Corte resolvió un conflicto de competencia entre la Unidad de Restitución y la Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio.


Todo este conflicto es suscitado por el fuero de atracción y los amplios poderes que tiene el proceso judicial de restitución de tierras, lo anterior derivado de la Ley 1448 de 2011 que en su artículo 86 establece un efecto suspensivo respecto de otros procesos relacionados con el predio solicitado.


A pesar de lo anterior, la Fiscalía Especializada desconoció el efecto suspensivo previsto en la ley, alegando la primacía temporal que tenían al haber iniciado primero el proceso de extinción. Lo anterior desconocía la facultad del Juez de Restitución de concentrar los procesos en curso respecto de predios o inmuebles solicitados.


Es así como la Corte tras evaluar los argumentos de los involucrados resolvió el conflicto en favor del Juez de Restitución de Tierras. Esto, bajo el entendido que en criterio de la Corte el legislador en ejercicio de su potestad de configuración legislativa decidió darle prevalencia al Proceso de Restitución de Tierra sobre otras actuaciones judiciales y administrativas.


Para arribar a la conclusión indicada, la Corte analizó las normas relevantes y concluyó, entre otros aspectos, lo siguiente:


“En concordancia con lo anterior, para el referido trámite de restitución de tierras, se previó la concentración de todas las actuaciones y actos procesales en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, cuyo texto es como sigue (…)


Tal precepto contiene una disposición de competencia especial para todos los juicios que comprometan derechos sobre inmuebles que, a su vez son objeto del trámite de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas; por ende, el mismo se impone para los casos enmarcados en sus supuestos. Así lo ha decantado la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.


A partir de los anteriores presupuestos normativos y jurisprudenciales, es evidente que el Congreso de la República, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, le confirió a la Ley 1448 de 2011 un status normativo prevalente que, por lo mismo, se impone a otros regímenes legales como el civil, el administrativo y el de extinción de dominio, entre otros.

(…)


De este compendio normativo y jurisprudencial se desprende que el Juez de Restitución de Tierras asume el conocimiento de todas las actuaciones en las que esté involucrado el bien, incluidas las de otras especialidades, y los trámites administrativos en los que esté inmerso.(…).”


Las anteriores consideraciones resultan de la mayor importancia para todas las industrias y propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles a cualquier título, pues la decisión de la Corte ratifica el “poder” y amplio radio de acción de las decisiones de los Jueces de Restitución de Tierras en distintos asuntos y derechos.



Impacto en terceros intervinientes, opositores y empresas del sector minero energético:


La decisión judicial analizada es trascendental de cara a los intereses de terceros intervinientes u opositores con buena fe exenta de culpa. Nos aclara los amplios poderes del Juez de Restitución, así como una necesidad indiscutible de realizar una adecuada debida diligencia que va más allá del estudio de títulos para la adquisición de bienes necesarios para la ejecución de proyectos estratégicos o empresariales.


El pronunciamiento invita entonces a los que estén interesados en adquirir predios o constituir servidumbres en zonas donde hubo o hay conflicto armado, a realizar un juicioso estudio de los bienes a adquirir además de investigar el contexto de violencia de la zona para poder acreditar la buena fe exenta de culpa. Esto en el contexto de que otros procesos judiciales o administrativos estarían supeditados a la decisión del proceso de restitución y sus efectos.


Descarga la sentencia completa aquí:


Escrito por Julian Piraquive, Abogado julian.piraquive@ostabogados.com

 
 
 

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