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¿Correo corporativo o personal? La Corte fija límites a la notificación

Foto del escritor: OST Abogados
OST Abogados
28 sept
4 min de lectura

¿Es válido notificar a una persona natural en el correo de su empresa? Lo que dice la Sentencia STC9137-2026

 

En la Sentencia STC9137-2026 la Corte Suprema de Justicia (en adelante la CSJ) determinó que notificar a una persona natural al correo corporativo de la sociedad de la que es gerente o accionista no garantiza que esta se entere en debida forma de la existencia del proceso en su contra, por lo cual esa notificación es inválida y desconoce lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

 

¿Qué pasó en este caso?

 

Imagínese que a usted lo demandan pero la notificación nunca le llega a su correo personal, sino al de la empresa donde trabaja o donde se desempeña como gerente o representante legal; un buzón que habitualmente se usa para requerimientos formales a la empresa, asuntos contables y otros aspectos propios de la compañía, que usted o un tercero revisa cada cierto tiempo.

 

Algo muy parecido le ocurrió a la accionante de la tutela mencionada; quien fue vinculada a un proceso ejecutivo hipotecario promovido por una entidad financiera mediante el envió de la notificación personal a un correo corporativo, desconociendo que la vinculación al litigio se da en su calidad de persona natural. La notificación que intentó el banco no tuvo en cuenta que para el 2021 la demandada ya había cruzado varios correos con el entidad financiera desde su correo personal, y en la demanda la entidad afirmó no conocer direcciones electrónicas suyas.

 

Ante las dificultades para notificarla, el juzgado en el que cursaba el proceso ofició a una EPS que reportó un correo errado, el cual devolvió el mensaje con la constancia de “cuenta no existente”. El banco pidió entonces notificarla al correo de una sociedad, en la que ella figuraba como gerente y accionista única.


En este escenario, el juzgado le exigió al demandante demostrar que la demandada usaba ese buzón (pero no lo hizo), ordenó la notificación sin que se cumpliera el requerimiento, y así se surtió el enteramiento. Posteriormente la demandada presentó incidente de nulidad que fue negado por el Juzgado de Ejecución de Sentencias y por el Tribunal Superior de Bucaramanga, por lo que la accionante acudió a la acción de tutela.

 

¿Qué resolvió la Corte?

 

La CSJ amparó los derechos de la accionante, y dejó sin efectos la providencia que negó la nulidad y ordenó emitir una nueva decisión conforme a las exigencias de la Ley 2213 de 2022. Las razones, aplicables para cualquier proceso donde se debata la validez de una notificación electrónica, fueron las siguientes:

 

Primero, se estableció que la notificación personal del mandamiento de pago es una garantía esencial del ejecutado, pues es la base de su derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia; por lo cual el canal no se evalúa solo desde lo formal, sino a partir de si sirve para que el destinatario tenga conocimiento efectivo del proceso. En segundo lugar, la Ley 2213 de 2022 exige que se debe afirmar bajo juramento que la dirección corresponde a la que usa la persona a notificar, explicar cómo se conoció ese canal y probarlo, y en este caso no había prueba de que el correo corporativo fuera idóneo para notificarla como persona natural.

 

Tercero, admitir esa notificación pondría en entredicho una garantía procesal importante, pues bastaría un vínculo laboral o societario para notificar a alguien en el correo de una empresa ajena al proceso, sin verificar si de verdad esta persona se enteró de forma directa u oportuna. Y en cuarto y último lugar, que un mensaje llegue a una cuenta corporativa no asegura que el destinatario conozca la providencia, menos aun cuando quien administra ese buzón no tiene la obligación de trasladársela. Por todo ello, el Tribunal incurrió en un defecto procedimental por desconocer lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

 

Conclusión:

 

En materia de notificación electrónica no basta con que exista un correo asociado de algún modo a la persona, hay que acreditar que es suyo y que lo usa, y el juez debe verificar la idoneidad del canal antes de dar por surtida la notificación. Notificar a una persona natural en el correo de su empresa, así sea su gerente o accionista único, no reemplaza la notificación personal cuando el proceso es ajeno a la sociedad, pues la finalidad de la Ley 2213 de 2022 no es cumplir un requisito de forma, sino asegurar que quien debe comparecer al proceso conozca la actuación que lo afecta.

 

Este caso nos deja una serie de conclusiones relevantes, la suerte de una notificación suele depender de la información que el cliente le suministra a su abogado. Por eso se deben suministrar datos de contacto veraces, claros y actualizados (su correo personal, dirección y teléfono reales y/o de uso habitual), pues es lo que permite fijar un canal idóneo y, llegado el caso, defender o cuestionar una notificación. Además este no es un tema menor, ya que el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 exige afirmar bajo juramento que la dirección corresponde a la persona a notificar, de modo que aportar datos falsos puede acarrear consecuencias penales, además de la nulidad de lo actuado.


Descargue aquí la Sentencia STC9137-2026

 

Nota jurídica escrita por Julián Piraquive, abogado: julian.piraquive@ostabogados.com

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