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La paradoja de los créditos en liquidación judicial: presentarlos tarde o antes de tiempo puede afectar su pago

Foto del escritor: OST Abogados
OST Abogados
4 sept
2 min de lectura

¿Un crédito puede presentarse demasiado pronto?

La presentación de créditos en los procesos de liquidación judicial debe acatar el traslado fijado para evitar la pretemporalidad

 

El numeral 5 del artículo 69 de la Ley 1116 de 2006 consagra que serán pagadas después de las demás acreencias, aquellas obligaciones presentadas por fuera de los términos legales. En ese sentido, esta norma tiende a castigar la negligencia de los acreedores, que debiendo hacerlo, presentan su acreencia con posterioridad al término otorgado por el despacho.

 

Sin embargo, desde 2024 se ha presentado una llamativa situación en la que la Superintendencia de Sociedades posterga las acreencias presentadas con anterioridad al término determinado por el despacho con fundamento en los artículos 13 y 117 del Código General del proceso, el mencionado artículo 69 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 48 de esta misma ley que dispone que los acreedores contaran con un plazo de 20 días para presentar su crédito al liquidador de la sociedad concursada.

 

A raíz de lo anterior, múltiples acreedores a los que la Superintendencia de Sociedades les postergó la acreencia por “anticipación”, han decidido presentar acciones de tutela con el fin de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso por considerar la postergación del crédito una vía de hecho.

 

Al respecto los despachos judiciales, al estudiar los casos, han negado el amparo al derecho fundamental al debido proceso, por considerar que la decisión de postergar la acreencia presentada antes del término del traslado no es producto de criterios subjetivos o alejados de la realidad procesal.

 

En este escenario, con el fin de evitar discusiones en el proceso, la presentación de la acreencia debe realizarse dentro del término de traslado otorgado por la Superintendencia de Sociedades, ya que la lectura que se le ha dado a la norma es que la sanción no opera únicamente  respecto de la extemporaneidad, sino también sobre la pretemporalidad.


Descargue al Acta y la Sentencia aquí:

Nota jurídica escrita por: Saray Gonzalez, abogada saray.gonzalez@ostabogados.com

 
 
 

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